Contaminación del suelo por
talleres mecánicos
En
la actualidad existe un sin número de talleres mecánicos que no cuentan con las
instalaciones correctas perjudicando al suelo y contribuyendo a la
contaminación del mismo, una de las sustancias más usadas son los aceites que
son considerados potencialmente peligrosos para el ambiente debido a su
persistencia y habilidad para esparcirse en grandes áreas del suelo. Los talleres
automotrices son fuente principal de generación de aceites y otros residuos
peligrosos como: líquido de frenos, anticongelantes, solventes usados
(thinner), estopas, aserrín, acumuladores o baterías automotrices usadas,
pintura y esmalte y filtros de aceite.
Actualmente
en México existen leyes, normas y reglamentos que regulan este tipo de
establecimientos, algunos ejemplos son la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (artículos 4°, 25°, 27°, 73°), el Reglamento de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Residuos
Peligrosos, así como la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles.
PROPUESTAS DE SOLUCIÓN:
-El
aceite usado se debe guardar en tambos bien identificados con letreros de
"Aceite Usado". Sin mezclarlo con otras cosas como gasolina, líquido
de frenos, anticongelantes, estopas, etc. y mantenerlos tapados.
-Los
aceites usados, si no se revuelven con otros residuos, pueden ser reciclados o
aprovechados en otros lugares autorizados. Por eso cada residuo debe tener su
tambo, y proceder a desecharlos correctamente.
-Los
aceites usados deberán ser entregadas a empresas autorizadas para asegurar que
los lleven a lugares en los que les den un manejo adecuado y se les vuelva a
aprovechar sin dañar el ambiente.
-Los
recolectores deben tener el permiso para transportar nuestros aceites usados y
sus camiones deben tener lo necesario para transportarlo en forma segura. Y los
que lo reciben también deben tener la autorización para ello ya sea que lo usen
como combustible o para cualquier otro aprovechamiento.
Es
recomendable que el cambio de aceite de los vehículos de particulares se
efectúe en talleres mecánicos que dispongan de las medidas necesarias para
manipular, almacenar y gestionar correctamente los aceites usados.
¿Es
posible su regulación mediante legislación existente o se requiere de la
creación de una nueva legislación?
A
nuestro parecer hace falta regulación jurídica en esta problemática, somos
conscientes de que existen legislaciones vigentes que tratan de hacer frente a
esta problemática pero no son lo suficientemente estrictas o no abarcan algunos
puntos necesarios para evitar la contaminación del aire. Al decir estrictas,
nos referimos al sentido que las sanciones que se imponen en el incumplimiento
de las legislaciones vigentes, algunas veces llegan a ser un poco permisivas
para volver a incurrir en incumplimiento de las mismas, por lo que proponemos
que se creen nuevas legislaciones o se modifiquen las ya existentes para
imponer sanciones más severas.
Dentro
de las leyes que comprueban una regulación acerca de la problemática es:
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Artículo 4o.
4ta
sección: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en
términos de lo dispuesto por la ley. “
Esto
es aplicable a que no se deben contaminar los suelos como se presenta en las
situaciones relacionadas a la problemática.
Artículo 25.
“...Bajo
criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e
impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía,
sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en
beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el
medio ambiente…”
Artículo 27.
“...conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y
restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios;
para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y
explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la
pequeña propiedad rural...”
Artículo 73.
XXIX-G.
Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los
gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de
preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos
ARTÍCULO 1o.- El
presente Reglamento rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la
nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto reglamentar la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se
refiere a residuos peligrosos.
ARTÍCULO 2o.- La
aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sin perjuicio de las atribuciones
que correspondan a otras dependencias del propio Ejecutivo Federal, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Las
autoridades del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, podrán
participar como auxiliares de la Federación en la aplicación del presente
Reglamento, en los términos de los instrumentos de coordinación
correspondientes.
Ley para el Funcionamiento de
Establecimientos Mercantiles
Artículo 1o.- Las
disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público e interés
social y tienen por objeto regular el funcionamiento de los Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal. La autoridad promoverá y fomentará las
actividades de los Establecimientos Mercantiles, a través de los acuerdos y
programas que se emitan para tal efecto, en los términos y formalidades de las
leyes aplicables, cuando se ajusten a derecho, cumplan con sus obligaciones
legales y reglamentarias y no comprometan el desarrollo armónico y sustentable
de la ciudad. No será objeto de regulación de la presente Ley los locales
destinados a la industria en todas sus especificaciones. Para efectos de la
presente Ley, es supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, además los titulares y dependientes de los Establecimientos
Mercantiles deberán acatar las disposiciones jurídicas en materia ambiental,
protección civil, salud, desarrollo urbano, protección a la salud de los no
fumadores y demás que les resulten aplicables. El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, a través de las dependencias competentes, creará programas de
estímulos temporales y permanentes, que fomenten la creación de
Establecimientos Mercantiles libres de humo de tabaco.
Comentarios
Publicar un comentario