Problemática Social y su Regulación Jurídica

Contaminación del suelo por talleres mecánicos 

En la actualidad existe un sin número de talleres mecánicos que no cuentan con las instalaciones correctas perjudicando al suelo y contribuyendo a la contaminación del mismo, una de las sustancias más usadas son los aceites que son considerados potencialmente peligrosos para el ambiente debido a su persistencia y habilidad para esparcirse en grandes áreas del suelo. Los talleres automotrices son fuente principal de generación de aceites y otros residuos peligrosos como: líquido de frenos, anticongelantes, solventes usados (thinner), estopas, aserrín, acumuladores o baterías automotrices usadas, pintura y esmalte y filtros de aceite.

Actualmente en México existen leyes, normas y reglamentos que regulan este tipo de establecimientos, algunos ejemplos son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 4°, 25°, 27°, 73°), el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos, así como la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles.

PROPUESTAS DE SOLUCIÓN:

-El aceite usado se debe guardar en tambos bien identificados con letreros de "Aceite Usado". Sin mezclarlo con otras cosas como gasolina, líquido de frenos, anticongelantes, estopas, etc. y mantenerlos tapados.
-Los aceites usados, si no se revuelven con otros residuos, pueden ser reciclados o aprovechados en otros lugares autorizados. Por eso cada residuo debe tener su tambo, y proceder a desecharlos correctamente.
-Los aceites usados deberán ser entregadas a empresas autorizadas para asegurar que los lleven a lugares en los que les den un manejo adecuado y se les vuelva a aprovechar sin dañar el ambiente.
-Los recolectores deben tener el permiso para transportar nuestros aceites usados y sus camiones deben tener lo necesario para transportarlo en forma segura. Y los que lo reciben también deben tener la autorización para ello ya sea que lo usen como combustible o para cualquier otro aprovechamiento.
Es recomendable que el cambio de aceite de los vehículos de particulares se efectúe en talleres mecánicos que dispongan de las medidas necesarias para manipular, almacenar y gestionar correctamente los aceites usados.

¿Es posible su regulación mediante legislación existente o se requiere de la creación de una nueva legislación?
A nuestro parecer hace falta regulación jurídica en esta problemática, somos conscientes de que existen legislaciones vigentes que tratan de hacer frente a esta problemática pero no son lo suficientemente estrictas o no abarcan algunos puntos necesarios para evitar la contaminación del aire. Al decir estrictas, nos referimos al sentido que las sanciones que se imponen en el incumplimiento de las legislaciones vigentes, algunas veces llegan a ser un poco permisivas para volver a incurrir en incumplimiento de las mismas, por lo que proponemos que se creen nuevas legislaciones o se modifiquen las ya existentes para imponer sanciones más severas.

Dentro de las leyes que comprueban una regulación acerca de la problemática es:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o.
4ta sección: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. “
Esto es aplicable a que no se deben contaminar los suelos como se presenta en las situaciones relacionadas a la problemática.
Artículo 25.
“...Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente…”
Artículo 27.
“...conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural...”
Artículo 73.
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos
ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a residuos peligrosos.
ARTÍCULO 2o.- La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del propio Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Las autoridades del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, podrán participar como auxiliares de la Federación en la aplicación del presente Reglamento, en los términos de los instrumentos de coordinación correspondientes.

Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles
Artículo 1o.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular el funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. La autoridad promoverá y fomentará las actividades de los Establecimientos Mercantiles, a través de los acuerdos y programas que se emitan para tal efecto, en los términos y formalidades de las leyes aplicables, cuando se ajusten a derecho, cumplan con sus obligaciones legales y reglamentarias y no comprometan el desarrollo armónico y sustentable de la ciudad. No será objeto de regulación de la presente Ley los locales destinados a la industria en todas sus especificaciones. Para efectos de la presente Ley, es supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además los titulares y dependientes de los Establecimientos Mercantiles deberán acatar las disposiciones jurídicas en materia ambiental, protección civil, salud, desarrollo urbano, protección a la salud de los no fumadores y demás que les resulten aplicables. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de las dependencias competentes, creará programas de estímulos temporales y permanentes, que fomenten la creación de Establecimientos Mercantiles libres de humo de tabaco

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